Buceo con menores

Formación y práctica del buceo deportivo con menores de edad.

Acorde con la legislación vigente de la comunidad Valenciana y los estándares de la ENBAD (Escuela Nacional de Buceo Autónomo Deportivo) , los menores con edad igual o superior a los 8 años podrán participar en actividades y cursos de buceo deportivo organizados por centros de buceo con la autorización de apertura y funcionamiento en vigor, debiendo contar, en todo caso, con autorización previa, expresa y por escrito del padre, madre, tutor o tutora y con los límites de profundidad siguientes:

  • De 8 a 9 años, se podrán realizar actividades en piscina exclusivamente.
  • De 10 a 11 años, con un límite de profundidad de seis metros.
  • De 12 a 15 años, con un límite de profundidad de doce metros.
  • De 16 a 18 años, con un límite de profundidad adecuado a la cualificación que tengan.

Cuando se realicen cursos de buceo, los menores de edad deberán ir siempre acompañados por personal técnico del centro de buceo autorizado. El número máximo de menores de edad por acompañante será de dos.

Cuando se realicen actividades de inmersión organizadas por centros de buceo autorizados, los menores de edad de entre 10 y 16 años deberán disponer de cualificación de buceador expedida por entidades cuyas cualificaciones hayan sido reconocidas por la Generalitat. En estos casos, podrán ir acompañados de su padre, madre, tutor, tutora o persona mayor de edad designada y autorizada por estos últimos, debiendo poseer en cualquier caso, como mínimo, la titulación oficial de buceador primera clase o equivalente (Buceador 3E). La práctica del buceo deportivo para personas entre 16 y 18 años que dispongan de titulación oficial de buceo se ajustará a sus atribuciones.

Los menores de 16 años de edad no podrán realizar inmersiones que requieran realizar paradas programadas de descompresión, ni inmersiones en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier otro tipo que se desarrolle bajo techo.

No se permite el uso de gases respirables distintos al aire atmosférico por menores de 16 años. En todo caso deberá cumplirse la normativa de seguridad vigente sobre gases respirables para el ejercicio de actividades subacuáticas.

El equipamiento que debe llevar un buceador autónomo menor de edad deberá estar adaptado a su morfología, debiendo controlar el personal técnico del centro de buceo el buen estado y funcionamiento del mismo.

Consulta aquí la tabla de atribuciones